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Como consecuencia del
Tratado del Río de la Plata y su Frente Marítimo se
establecieron en 1976 dos Comisiones binacionales: la
Comisión Administradora del Río de la Plata (CARP) y la
Comisión Técnica Mixta del Frente Marítimo (CTMFM). |
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CARP |
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CTMFM |
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Ambas Comisiones son
organismos internacionales de naturaleza gubernamental,
y constituyen mecanismos prácticos y efectivos para la
cooperación binacional, la coordinación y
administración, en las materias en que el Tratado de
1973 les asigna competencia. |
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Cuentan con una importante
experiencia en la realización de estudios científicos
conjuntos, los cuales usualmente son ejecutados por los
Institutos especializados de ambos países, y en la
adopción de normas jurídicas sobre diferentes temas
dentro de sus respectivas competencias. |
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En el transcurso de los
últimos años CARP y CTMFM le han adjudicado una
creciente importancia a los temas ambientales. Un
ejemplo de esa preocupación es el Convenio de
Cooperación entre la República Argentina y la República
Oriental del Uruguay para prevenir y luchar contra
incidentes de contaminación del medio acuático producido
por hidrocarburos y otras sustancias perjudiciales. Este
tratado entró en vigencia en 1993. |
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Funciones de las
Comisiones |
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De acuerdo al Artículo 66 del Tratado del Río de la
Plata y su Frente Marítimo la Comisión Administradora
del Río de la Plata desempeñará las siguientes
funciones: |
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Promover la realización
conjunta de estudios e investigaciones de carácter
científico, con especial referencia a la evaluación,
conservación y preservación de los recursos vivos y su
racional explotación y la prevención y eliminación de la
contaminación y otros efectos nocivos que puedan derivar
del uso, exploración y explotación de las aguas del Río; |
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Dictar las normas
reguladoras de la actividad de pesca en el Río en
relación con la conservación y preservación de los
recursos vivos; |
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Coordinar las normas
reglamentarias sobre practicaje; |
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Coordinar la adopción de
planes, manuales, terminología y medios de comunicación
comunes en materia de búsqueda y rescate; |
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Establecer el
procedimiento a seguir y la información a suministrar en
los casos en que las unidades de una Parte que
participen en operaciones de búsqueda y rescate ingresen
al territorio de la otra o salgan de él; |
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Determinar las
formalidades a cumplir en los casos en que deba ser
introducido, transitoriamente, en territorio de la otra
Parte, material para la ejecución de operaciones de
búsqueda y rescate; |
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Coordinar las ayudas a la
navegación y el balizamiento; |
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Fijar las zonas de alijo y
complemento de carga conforme a lo establecido en el
artículo 28; |
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Transmitir en forma
expedita, a las Partes, las comunicaciones, consultas,
informaciones y notificaciones que las mismas se
efectúen de conformidad a la Parte Primera del presente
Tratado; |
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Cumplir las otras
funciones que le han sido asignadas por el presente
Tratado y aquellas que las Partes convengan otorgarle en
su Estatuto o por medio de notas reversales u otras
formas de acuerdo. |
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De acuerdo al Artículo 82 del Tratado, la Comisión
Técnica Mixta del Frente Marítimo desempeñará las
siguientes funciones: |
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fijar los volúmenes de
captura por especie y distribuirlos entre las Partes, de
conformidad a lo establecido en el artículo 74, así como
ajustarlos periódicamente; |
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promover la realización
conjunta de estudios e investigaciones de carácter
científico, particularmente dentro de la zona de interés
común, con especial referencia a la evaluación,
conservación y preservación de los recursos vivos y su
racional explotación y a la prevención y eliminación de
la contaminación y otros efectos nocivos que puedan
derivar del uso, exploración y explotación del medio
marino |
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formular recomendaciones y
presentar proyectos tendientes a asegurar el
mantenimiento del valor y equilibrio en los sistemas
bioecológicos; |
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establecer normas y
medidas relativas a la explotación racional de las
especies en la zona de interés común y a la prevención y
eliminación de la contaminación; |
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estructurar planes de
preservación, conservación y desarrollo de los recursos
vivos en la zona de interés común, que serán sometidos a
la consideración de los respectivos Gobiernos; |
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promover estudios y
presentar proyectos sobre armonización de las
legislaciones de las Partes respectivas a las materias
que son objeto del cometido de la Comisión; |
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transmitir, en forma
expedita, a las Partes las comunicaciones, consultas e
informaciones que las mismas se intercambien de acuerdo
con lo dispuesto en la Parte Segunda del presente
Tratado; |
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cumplir las demás
funciones que las Partes le asignen en su Estatuto, o
por medio de notas reversales u otras formas de acuerdo. |
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