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Antecedentes
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  El Río de la Plata
  El Frente Marítimo
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   Tratado del  Río de la Plata y su Frente Marítimo
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Acerca del Proyecto

  Contexto Institucional
Comisiones Binacionales

Como consecuencia del Tratado del Río de la Plata y su Frente Marítimo se establecieron en 1976 dos Comisiones binacionales: la Comisión Administradora del Río de la Plata (CARP) y la Comisión Técnica Mixta del Frente Marítimo (CTMFM).

 
CARP CTMFM
Ambas Comisiones son organismos internacionales de naturaleza gubernamental, y constituyen mecanismos prácticos y efectivos para la cooperación binacional, la coordinación y administración, en las materias en que el Tratado de 1973 les asigna competencia.
Cuentan con una importante experiencia en la realización de estudios científicos conjuntos, los cuales usualmente son ejecutados por los Institutos especializados de ambos países, y en la adopción de normas jurídicas sobre diferentes temas dentro de sus respectivas competencias.
En el transcurso de los últimos años CARP y CTMFM le han adjudicado una creciente importancia a los temas ambientales. Un ejemplo de esa preocupación es el Convenio de Cooperación entre la República Argentina y la República Oriental del Uruguay para prevenir y luchar contra incidentes de contaminación del medio acuático producido por hidrocarburos y otras sustancias perjudiciales. Este tratado entró en vigencia en 1993.
Funciones de las Comisiones
De acuerdo al Artículo 66 del Tratado del Río de la Plata y su Frente Marítimo la Comisión Administradora del Río de la Plata desempeñará las siguientes funciones:
Promover la realización conjunta de estudios e investigaciones de carácter científico, con especial referencia a la evaluación, conservación y preservación de los recursos vivos y su racional explotación y la prevención y eliminación de la contaminación y otros efectos nocivos que puedan derivar del uso, exploración y explotación de las aguas del Río;
Dictar las normas reguladoras de la actividad de pesca en el Río en relación con la conservación y preservación de los recursos vivos;
Coordinar las normas reglamentarias sobre practicaje;
Coordinar la adopción de planes, manuales, terminología y medios de comunicación comunes en materia de búsqueda y rescate;
Establecer el procedimiento a seguir y la información a suministrar en los casos en que las unidades de una Parte que participen en operaciones de búsqueda y rescate ingresen al territorio de la otra o salgan de él;
Determinar las formalidades a cumplir en los casos en que deba ser introducido, transitoriamente, en territorio de la otra Parte, material para la ejecución de operaciones de búsqueda y rescate;
Coordinar las ayudas a la navegación y el balizamiento;
Fijar las zonas de alijo y complemento de carga conforme a lo establecido en el artículo 28;
Transmitir en forma expedita, a las Partes, las comunicaciones, consultas, informaciones y notificaciones que las mismas se efectúen de conformidad a la Parte Primera del presente Tratado;
Cumplir las otras funciones que le han sido asignadas por el presente Tratado y aquellas que las Partes convengan otorgarle en su Estatuto o por medio de notas reversales u otras formas de acuerdo.
De acuerdo al Artículo 82 del Tratado, la Comisión Técnica Mixta del Frente Marítimo desempeñará las siguientes funciones:
fijar los volúmenes de captura por especie y distribuirlos entre las Partes, de conformidad a lo establecido en el artículo 74, así como ajustarlos periódicamente;
promover la realización conjunta de estudios e investigaciones de carácter científico, particularmente dentro de la zona de interés común, con especial referencia a la evaluación, conservación y preservación de los recursos vivos y su racional explotación y a la prevención y eliminación de la contaminación y otros efectos nocivos que puedan derivar del uso, exploración y explotación del medio marino
formular recomendaciones y presentar proyectos tendientes a asegurar el mantenimiento del valor y equilibrio en los sistemas bioecológicos;
establecer normas y medidas relativas a la explotación racional de las especies en la zona de interés común y a la prevención y eliminación de la contaminación;
estructurar planes de preservación, conservación y desarrollo de los recursos vivos en la zona de interés común, que serán sometidos a la consideración de los respectivos Gobiernos;
promover estudios y presentar proyectos sobre armonización de las legislaciones de las Partes respectivas a las materias que son objeto del cometido de la Comisión;
transmitir, en forma expedita, a las Partes las comunicaciones, consultas e informaciones que las mismas se intercambien de acuerdo con lo dispuesto en la Parte Segunda del presente Tratado;
cumplir las demás funciones que las Partes le asignen en su Estatuto, o por medio de notas reversales u otras formas de acuerdo.

PROYECTO  PNUD / GEF / RLA 99 / G31
FREPLATA - Protección Ambiental del Río de la Plata y su Frente Marítimo: Prevención y Control de la Contaminación y Restauración de Hábitats 

Sede del Proyecto en Uruguay
"Casa de los Ximénez"
Rbla. 25 de Agosto de 1825 N° 580 - CP 11.000 - Montevideo, Uruguay
Tel.: +(598)(2) 916 66 35 - Fax.: +(598)(2) 915 83 35

         

Subsede del Proyecto en Argentina
Oficina de la Comisión Administradora del Río de la Plata (CARP)
Paraguay 577 - 4°Piso - CP 1057 - Buenos Aires, Argentina
Tel.: +(54)(11) 4312-4649 - Fax: +(54)(11) 4313-9351

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